SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS MINPLAN
Organización Institucional / Objetivos

> Decreto 1142/2003
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas , 28/11/2003

> Acciones de las Direcciones Nacionales (Resolución N° 58/2004)

Objetivos
1.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

2.- Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al ESTADO NACIONAL en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.

3.- Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad en los casos que corresponda.

4.- Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.

5.- Ejercer las facultades relativas a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado por el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, en el marco de la Ley Nº 23.696.

6.- Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la supervisión del ORGANO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

7.- Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

8.- Coordinar las actividades inherentes, al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica, Matanza-Riachuelo. (Objetivo derogado por art. 8° del Decreto N° 92/2007 B.O. 5/2/2007)

9.- Ejercer el contralor del accionar del los siguientes organismos: COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

10.- Participar en la órbita de su competencia en la Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía PARAGUAY - PARANA.

11.- Intervenir en el circuito operativo de seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto Nº 1381 del 1 de noviembre de 2001

12.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

13.- Celebrar convenios con las Provincias y otras entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.

14.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1381/01, y de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA.

15.- Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.


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