SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS MINPLAN
Temas Transfronterizos / Organismos y Cuencas Internacionales

> Sitio Web de CIC

Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata (CIC)

Países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay
Autoridades: Secretario General del CIC: Dr. Helio de Macedo Soares

Representantes por Argentina:
Político Titular: Emb. María Lorenzo Alcala
Político Alterno: Min. Alfredo Mario Rescic
Técnico Titular: Dr. Fabián López (SsRH)
Técnico Alterno: Dr. Andrés Rodríguez (SsRH)

Representantes por Bolivia:
Político Titular: Min. Willian Torres Armas
Político Alterno: Cons. Erwin Gutierrez López
Técnico Titular: Min. Cons. Patricia Valdez
Técnico Alterno: Sec. Pol Villegas Porcel

Representantes por Brasil:
Político Titular: Emb. Mauro Luiz Iecker Vieira
Político Alterno: Sec. Bernard Jorg Leopold de Garcia Kungl
Técnico Titular: Ing. Joao Bosco Senra
Técnico Alterno: Ing. Julio Thadeu Kettelhut

Representantes por Paraguay:
Político Titular: Emb. Orlando Fiorotto
Político Alterno: Min. José María Gonaalez Avila, Min. Pedro Zulin Rojas, Sec. Roberto Irala.
Técnico Titular: Ing. Elena Benitez
Técnico Alterno: Sec. Claudia Aguilera Caló, Dra Mirtha Almada

Representantes por Uruguay:
Político Titular: Dr. Raúl Pollak Giampietro
Político Alterno: Cons. Ana Teresa Ayala
Técnico Titular: Ing. Edi Juri
Técnico Alterno: Ing. Alejandro Arcelus


El Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC) es el órgano ejecutivo del Sistema de la Cuenca del Plata, integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La Cuenca del Plata es un vasto Sistema, de aproximadamente 3.100.000 km2, que constituye una de las reservas hídricas más importantes, no sólo por el caudal de los ríos que desaguan en el Río de la Plata, sino por la diversidad biológica del área y por la riqueza de los territorios que éstos bañan.

A los efectos de un mejor y más racional aprovechamiento de esos recursos, y del desarrollo sustentable de ellos, en 1969 los Gobiernos de los cinco países mencionados firmaron el Tratado de la Cuenca del Plata. Este Tratado, suscripto en circunstancias políticas regionales y universales muy diferentes de las actuales, además de sus méritos intrínsecos que lo convierten en la piedra angular de la integración física regional, puede ser considerado como precursor, tanto en materia de preservación del medio ambiente como en la generación de una infraestructura y comunicaciones acordes con lo que, más de dos décadas después, sería MERCOSUR.

El mencionado Tratado y los instrumentos internacionales que derivaron de él, crearon y dieron funciones y competencia a los distintos órganos u organismos del Sistema: Reunión de Cancilleres; Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata (CIC); FONPLATA; Comité de la Hidrovía Paraná-Paraguay; Acuífero Guaraní; Comisiones hídricas bi y trinacionales, etc.

Las funciones del CIC, en líneas generales, están determinadas en el Art. III del Tratado, donde es "reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores". En el Estatuto del CIC, suscripto en diciembre de 2001, se estipulan las Finalidades y Atribuciones -en el Capítulo I y III, respectivamente.

El CIC está integrado por Representantes de cada uno de los países miembros, con plenipotencias necesarias para tomar decisiones que comprometan a los Estados; dichos Representantes encabezan las Representaciones, que están compuestas, además, por los Representantes Especialistas (técnicos) y otros funcionarios políticos.

El CIC en pleno se reúne al menos dos veces por año, a efectos de considerar los asuntos establecidos en el Art. 14 de su Reglamento, así como para convocar a las Reuniones de Cancilleres -organismo que da las directivas básicas para los programas y acciones a desarrollarse en el período siguiente. Con carácter permanente funcionan: un cuerpo colegiado integrado por los Representantes Residentes - artículo 1, inf. F del Reglamento -, cuyas funciones están establecidas en el Art. 24 del Reglamento, y la Secretaría General. El Secretario General del CIC, designado por rotación alfabética de los países respecto de su nacionalidad, pero teniendo en cuenta especialmente su idoneidad técnico-administrativa para desempeñar el cargo, tiene dos grandes áreas de competencia: ser Secretario de la Reunión de Cancilleres (Art. 6, parágrafo único del Reglamento), y representar y coordinar las acciones que se desarrollen en el Sistema, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento.


< Volver


Av. Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11, Oficina 1107 (C1086AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fax: (011) 4349-7633 | ssrhidricos@minplan.gov.ar